sábado, 11 de febrero de 2017

8. Derecho de olvido y derecho de cancelación, ¿garantías de seguridad?

Afortunadamente tenemos dos tipos de derechos que intentan proteger nuestra intimidad y privacidad.

Por un lado, tenemos el derecho de olvido que es pedirle a los navegadores que dejen de indexar determinada información que aparece al buscar unas palabras en concreto y, por otro lado, el derecho de cancelación en el que se pide a la red que se borren nuestros datos por completo. Jesús Acevedo define el derecho de cancelación como:

“la supresión y borrado de los datos. Normalmente borras la aplicación de una red social pero tus datos se quedan en esa red social. Les pides que los eliminen, ejerciendo tu derecho de cancelación. Como haces con los datos que has dejado en tu gimnasio o en la Fnac, o si te han catalogado como moroso, pero tú has pagado la supuesta deuda.” (Valenzuela, 2017)

Por otro lado, algunos autores como Terwangne (2011) afirma que como personas tenemos derecho a ser olvidados más si dejamos de usar un determinado servicio. Tristemente, la cruda realidad es que muchas empresas no borran nuestros datos e incluso tienden a vender nuestros datos a otras compañías, como ya habíamos mencionado anteriormente.

Así Ricard Martínez (2013) explica que:

“Existe un ámbito de incertidumbre que hay que recorrer con prudencia. Google es un responsable de un tratamiento muy particular. No decide qué hacer con los datos ni puede eliminarlos en origen, solo puede desindexar. Google sí es responsable de los datos de sus usuarios directos y de lo que almacene si falla el robot.txt, o si desaparecida una información en origen, la sigue manteniendo.”

Enrique Dans (2014) critica esta gestión de la privacidad, ya que declara que el “derecho de olvido” existente actualmente le parece absurdo pues obligamos a los buscadores a que no enseñen los enlaces con la información. De manera que, nuestra información sí estaría en la red, pero no sería fácilmente accesible. El usa la metáfora del mensajero para denunciar que silenciamos a los buscadores cuyo trabajo es el de encontrar información en vez de atajar los problemas desde la raíz, ya que nuestra información digital debería de poderse eliminar completamente si así lo deseamos.



Por otro lado, también es objeto de polémica el hecho de que tengamos que pedir permiso para que nos olviden. Directamente, ¿por qué deberíamos? ¿y por qué no al revés? Con esta aproximación habría que consentir explícitamente el seguir manteniendo nuestra información en la red.


9. Conclusión

Como venimos advirtiendo a lo largo este trabajo, está claro que usar internet implica una cierta exposición en la red sea consciente o inconsciente.

Para el usuario tipo, es el desconocimiento de las implicaciones que nuestras acciones tienen lo que provoca que banalicemos la importancia de la privacidad en la red.  Sin embargo, si los usuarios se dieran cuenta de este alcance, se comportarían de manera diferente ya está estudiado que cuando somos vigilados tendemos a imitar el comportamiento de los demás, actuando de manera distinta a como realmente somos: “Había que actuar de manera convincente para impedir que los ojos te descubrieran, reaccionar como los demás.” (Ariza, 2015). Por lo tanto, mantener este desconocimiento resulta muy interesante si lo que se pretende estudiar es realmente como son los usuarios.

En este sentido, la invasión de la privacidad del usuario responde principalmente a tres fines: criminales, relacionados con la seguridad o el gobierno y comerciales. Siendo los comerciales sobre los que más nos hemos centrado. Dentro de éstos, podemos a su vez distinguir el tratamiento de forma individual de los datos de un usuario, por ejemplo, la publicidad personalizada o el tratamiento de grandes datos para obtener patrones y tendencias de segmentos socioeconómicos.

A pesar de que se haya legislado (en España) para informar al usuario acerca de las particulares políticas de cookies de cada web, existe todavía el problema de la persistencia de nuestra huella digital en la red. En este sentido, ya han aparecido diferentes empresas que ofrecen borrar (más precisamente desindexar) nuestros datos personales de los diferentes buscadores, como “Eliminalia” que “garanti[za] nuestra seguridad y privacidad en la red” (Ariza, 2015). Este nicho de mercado evidencia que en la práctica el derecho de olvido y de cancelación no es una medida eficaz para que un usuario corriente proteja su privacidad.

Como sugiere Peirano (2015) en una conferencia, otra posible alternativa al problema de nuestra huella digital sería navegar de manera anónima. Para soportar esto ya existen herramientas digitales, siendo la más popular un navegador llamado “Tor” (The Onion Router) en el cual las conexiones quedan enmascaradas al producirse a través de una serie de proxys enlazados entre sí como si de capas de una cebolla se trataran. De esta manera nuestra huella digital pasa a formar un “totum revolutum” con la del resto de usuarios de Tor. Si además la transmisión de datos se realiza sobre protocolo HTTPS (encriptado entre origen y destino) se dificulta tremendamente identificar a los participantes y el mensaje en las comunicaciones digitales. En la práctica como el usuario se esconde detrás de muchos agentes con diferentes IPs (Internet Protocol, un identificador que tiene cada equipo cuando se conecta a la red) que concentran volúmenes importantes de tráfico y además la comunicación está encriptada, es prácticamente imposible conocer las acciones de los usuarios ni identificar el binomio usuario, acción.

Sin embargo, el uso de programas como Tor que nos permitiría navegar por internet sin dejar apenas rastros tiene su lado oscuro, ya que si todo fuera anónimo sería imposible detener a los responsables de la ciberdelincuencia. Como dice Lozano estamos exigiendo y sobrevalorando la transparencia por encima del “valor de la pertinencia”, es decir, del descubrimiento de la verdad. (Ariza, 2015). Pero en ese sentido, privacidad y seguridad, ambas son importantes a nivel de usuario y pueden interpretarse como dos caras de la misma moneda en las que es conveniente alcanzar un compromiso.  



Con respecto a las líneas futuras “el Centro Pew de Investigación elaboró recientemente un informe donde consultó a decenas de expertos.” (Citado en Ariza, 2015) En este surgieron dos opiniones disonantes: por un lado, una visión pesimista y por otro, una optimista. Mientras que los primeros consideran que la proliferación y explotación de los metadatos han mellado nuestra privacidad por otro lado, los optimistas opinan que habrá un avance relevante en este campo, ya que las personas son más prudentes a la hora de informarse sobre cómo se van a usar sus datos, quien la puede recolectar y que derechos pueden ejercer al respecto en caso de que se produzca una violación de su privacidad.

Por otro lado, hay quien ve en la privacidad negocio. En esta línea, Kate Crawford, investigadora del Centro Microsoft de Nueva York, manifestó que “en los próximos 10 años se desarrollarán más tecnologías de la encriptación […] para aquellos que estén dispuestos a pagar para un mejor control de sus datos”. En palabras de Lozano: “habrá una privacidad para ricos y otra para pobres. La privacidad se convertirá en un artículo de lujo.” (Ariza, 2015).



En definitiva, pese a las opciones que existen para controlar nuestra falta de privacidad, la más importante y principal es la de la prevención. Actuar en todo momento teniendo en cuenta que a todos nos vigilan porque no son pocos los intereses económicos que hay detrás. 


10. Bibliografía


Acevedo, J. (6 de Enero de 2017). "El nuevo reglamento europeo de protección de datos pide un cambio de mentalidad". (S. Valenzuela, Entrevistador)


Ariza, L. M. (9 de Diciembre de 2015). Lo saben todo sobre usted. El País.


Dans, E. (04 de Enero de 2017). Sobre el imposible y absurdo “derecho al olvido”. Obtenido de Olvídenme: https://www.enriquedans.com/2014/05/sobre-el-imposible-y-absurdo-derecho-al-olvido.html


Eliminalia. (04 de Enero de 2017). Eliminalia. Obtenido de We Erase Your Past: https://www.eliminalia.com/es/nosotros-borrar-informacion-google.php#


Instituto Nacional de Estadística (INE). (2015). Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y. Notas de prensa, 1-9.


Martínez, A. I. (12 de Agosto de 2016). Prohibido publicar tus vacaciones en Internet. ABC Tecnología - Redes.


Martinez, R. (25 de Junio de 2013). Las costuras de la privacidad. El País.


Milon Beltrán, N. (2015). Retos para la privacidad en la Era Digital. Análisis económica y filosófico política del capitalismo contemporáneo. Revista Digital de Sociologia del Sistema Tecnocientífico, 31-48.


Peirano, M. (Septiembre de 2015). ¿Por qué me vigilan, si no soy nadie? Madrid: TEDxMadrid.
Política de Cookies. (Enero de 28 de 2017). Obtenido de http://politicadecookies.com/cookies.php


Sabater Fernández, C. (2014). La vida privada en la sociedad digital. La exposición pública de los jóvenes en Internet. Revista de ciencias sociales: aposta., 1-28.


Tor. (28 de Enero de 2017). Obtenido de Anonimity Online: https://www.torproject.org/index.html.en



lunes, 24 de octubre de 2016

¡Empezamos!

¡Bienvenidos a mi blog!

Soy Sonia, tengo 23 años. Y actualmente soy profesora de inglés extraescolar en un colegio de Fuenlabrada, mientras compagino el estudio de las oposiciones y el de asignaturas sueltas de la UNED.

Usaremos este blog para tratar de dar una amplia perspectiva de lo que es Internet y sobre todo lo particularizaremos con diferentes recursos que se pueden aplicar en una clase de inglés.